LEY 26341 – VALES Y CANASTAS DE ALIMENTOS
Sres. Asociados: Mediante la ley 26341, publicada en el Boletín Oficial del 24-12-2007 se derogan los incisos b) y c) del art. 103 bis de la ley 20744 que consideraba beneficios sociales no remunerativos a «los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación» ( inc. b ) , y a los «vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación … » ( inc. c ) .
El nuevo régimen prevé una incorporación a la remuneración en forma escalonada y progresiva a razón del 10 % por bimestre calendario , y las sumas que de ese modo resulten incorporadas a la remuneración del trabajador deberán ser incrementadas con el equivalente a los «aportes a cargo del trabajador» previstos en el Sistema de Seguridad Social, el de Obras Sociales, y el INSSJP .-
Asimismo se deroga el art. 4 de la ley 24700 que era el que establecía una contribución del 14 % sobre los montos de los vales y cajas de alimentos.-
La ley entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2008, y su texto es el siguiente :
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Deróganse los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700.
ARTICULO 2º — Los empleadores que vinieran otorgando las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744, deberán mantenerlas en los términos que esta ley establece, sea que su otorgamiento proviniera de disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador.
ARTICULO 3º — Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744 que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración conforme con lo dispuesto en el párrafo precedente.
ARTICULO 4º — Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
ARTICULO 5º — La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley, no podrá implicar para el trabajador reducción del valor percibido en tales prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º — Las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos que dispusieran la entrega de prestaciones en los términos de las normas derogadas por el artículo 1º, podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la remuneración en un período inferior al dispuesto en el artículo 3º de esta ley.
ARTICULO 7º — Excepcionalmente, durante el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo podrán disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.341—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
– APORTES A LOS TRABAJADORES –
Asimismo le informamos que en lo concerniente a “ Restablecimiento de aportes”, pese a las versiones que circularon sobre el restablecimiento progresivo de los aportes, hasta la fecha no se ha dictado ninguna normativa al respecto. En consecuencia habiendo vencido el 1º de enero de 2008 la prorroga dispuesta por el Dto. 22/2007, debe considerarse que a partir de esa fecha queda restablecido el aporte previsional al 11% para los trabajadores afiliados a las AFJP.
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Saludamos a Ud. Cordialmente. Alberto Sellaro Coordinador.
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