Informamos a nuestros asociados que obran en nuestro poder las Tarifas de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado que fueran aprobadas por Resolución Nº 1/2008 de la 8va COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO, de fecha 22-12-2008, publicadas en el Boletín Oficial del 9-1-2009.-
Dichas tarifas fueron actualizadas con los distintos aumentos sobrevenidos desde el año 1991 hasta establecer los precios que rigen desde el 1º de octubre de 2008.
Nos ponemos a disposición a fin de hacerles llegar los tarifados que correspondan a vuestra especialidad.
– ACUERDO DE PRECIOS PARA TRABAJO A DOMICILIO
Asimismo consideramos oportuno recordarles que el CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO en vigencia (CCT 423/2005 art. 40, ratificado por la CCT 402/2008), autoriza el acuerdo directo y escrito entre el dador de trabajo a domicilio y el tomador de trabajo a domicilio para establecer el precio de los artículos a elaborar; para la celebración de tal acuerdo el precio por par debe determinarse tomando en cuenta para su evaluación la remuneración de categoría 4 (actualmente $ 9,10 la hora); para la validez del acuerdo el mismo se debe registrar, dentro de los 15 días de celebrado, por ante esta Cámara, o por ante las Cámaras de Córdoba y Santa Fe, o ante UTICRA (art. 41 CCT 423 / 2005).-
Adjuntamos un modelo de Contrato para registrar el convenio de precios que se acuerde, el cual puede ser solicitado vía mail a la Cámara:
CONVENIO DE PRECIOS para TRABAJO A DOMICILIO
ART. 40 CCT 423/05 , T.O.
EMPLEADOR
Nombre ………………………………………………………… CUIT……………………………..
Rubro: fabricación calzado (tipo)……………………………………………………………
Direccion : ………………………………………………………………….TE…………………….
Habilitación como dador de trabajo a domicilio: N°…………………………………
TRABAJADOR
Nombre …………………………………………………… CUIL / CUIT (*)……………………..
Dirección : ………………………………………………………………… T.E…………………..
Habilitación como obrero a domicilio/ tallerista (*): N°……………………………..
(*) tachar lo que no corresponda
Registrado bajo N° …………………………….. ( AFIP )
Fecha de ingreso:………………………………..
De conformidad a lo previsto en el art. 40 del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado ,CCT 423/05 texto ordenado, se convienen entre las partes los siguientes precios por par para el aparado de calzado a domicilio, los cuales han sido establecidos de común acuerdo tomando como base el resultado de pruebas de tiempo-confección y el nivel remuneratorio que el convenio colectivo, y sus actualizaciones salariales, establecen para la categoría cuatro ( 4 ) en el Anexo II-A del mismo.
ART. …. DESCRIPCION …………………….. Precio por par $ ……
ART. …. DESCRIPCION …………………….. Precio por par $ ……
ART. …. DESCRIPCION …………………….. Precio por par $ ……
Si sobrevinieran cambios de modelos que representen sustanciales diferencias con los acordados las partes anexarán los nuevos precios que convengan al presente acuerdo.-
Para que este convenio sea considerado válido una copia de mismo deberá presentarse o enviarse para su registro, dentro de los 15 días de firmado, a la Cámara de la Industria del Calzado, Rivadavia 4323 Capital Federal, o, en su caso, a las Cámaras de Córdoba y/o Santa Fe, o a U.T.I.C.R.A..-
En el caso que el tomador del trabajo a domicilio fuera un tallerista, a los precios indicados en el acuerdo deberá agregarse un 14,5 %, con carácter compensatorio para el tallerista por el SAC, vacaciones, asignaciones familiares y jubilación que abone por el personal a su cargo.-
En prueba de conformidad firman el presente en doble ejemplar, en la ciudad de ……………………………. , a ….. días del mes de ……………. del año …….
Héctor Alberto Sellaro
Coordinador
Dpto. Relaciones Laborales