El art. 21 de la CCT 423/2005 dispone :
Se establece el 13 de septiembre de cada año como el DIA DEL TRABAJADOR DEL CALZADO, concediéndose asueto al personal – con el jornal pago – el segundo lunes del mes de septiembre aunque tal día no coincida con el indicado .
Por acuerdo entre los trabajadores y el empleador podrá trasladarse a otro día del mismo mes .-
Los trabajadores a domicilio, con exclusión de talleristas e intermediarios, tendrán derecho al cobro del día del trabajador del calzado, que se pagará conforme las pautas de liquidación de los feriados nacionales.-
HOMOLOGACION
El acuerdo salarial en vigencia suscripto entre la FAICA y UTICRA en Expte. 1.380.971/10 MTEySS ( ver Circular 3092 del 10-5-2010 ) ha sido homologado por Res. Nº 1129 /2010 de la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial, y registrado bajo Nº 1165/2010 .-
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
Por Res. 2/2010 del C.N.E.P. y S.M.V. y M. ( B.O. 12-8-2010 ) se fijaron los nuevos valores del SMVM que regirán desde agosto de 2010 en $ 1.740.- por mes para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 8,70 la hora para trabajadores jornalizados .- Y a partir del 1 de enero de 2011 dicho SMVM se elevará a $ 1.840.- por mes y $ 9,20 la hora.-