EXPEDIENTE N° EXPEDIENTE Nº 1.437.336/11

ACTA UTICRA – FAICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 días de abril de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( UTICRA ) sus miembros paritarios: Sr. Luis DESTEFANO, Hugo LOPEZ y Martin GONZALEZ y por la otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES ( FAICA ) lo hace su miembro paritario el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI , todas ya presentados en actuaciones anteriores .-

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante: AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan que vienen a integrar el acuerdo celebrado en la audiencia del día 7 de abril del corriente año, el que luce a Fs. 28/29 de estos actuados; del que en este acto ratifican íntegramente todo su contenido y reiteran su solicitud de homologación con más las PLANILLAS SALARIALES que en tres fojas adjuntan y las siguientes CLAUSULAS:

1° ) CCT 423/05 . Las partes ratifican la vigencia de las cláusulas correspondientes a la CCT 423/05 T.O. y de sus modificatorias posteriores, las que se continuarán aplicando durante el período de vigencia de este acuerdo salarial : 1-4-2011 a 31-3-2012 .-

2° ) ABSORCION : Los aumentos que surgen del presente acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto «a cuenta de futuros aumentos» , o similares , hasta la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, y/o con los que dispusieran las autoridades nacionales durante el período de vigencia del mismo .-

3° ) PAZ SOCIAL : Ambas representaciones acuerdan a modo de cláusula de paz social mantener la armonía en las relaciones laborales durante la vigencia del presente convenio, evitando utilizar medidas de acción directa que afecten la economía y productividad de las empresas .-

4°) APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA: De acuerdo al art. 37 de la ley 23551 y art. 9 de la ley 14250, y sus modificatorias, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA, beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la asociación sindical firmante UTICRA, consistente en un aporte mensual del dos y medio por ciento (2,5 %) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituirán en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA y sus respectivas seccionales.
Este aporte solidario tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.-

5°) PREMIO ASISTENCIA. En virtud de haber vencido el 31 de marzo de 2011 las cláusulas salariales y no remunerativas de acuerdos anteriores, las partes convienen que para el primer semestre del presente acuerdo el premio por asistencia tenga carácter «no remunerativo» y que no obstante ello se compute para la liquidación del SAC pertinente , y que durante el segundo semestre sea de carácter remunerativo .- Durante el período de vigencia de este acuerdo ( 1-4-2011 a 31-3-2012 ) regirá la reglamentación del premio por asistencia conforme punto 3º del Acuerdo de fecha 27-3-2009 , Expte. MTEySS 1.317.566/2009 homologado por Res. ST 757/09, y Registrado bajo Nº 652/09 .-
Las partes reiteran una vez más su solicitud de homologación a todo el acuerdo.
Sin más se dá por finalizado el acto, siendo las 16 hs. y firman ante mí, en señal de conformidad, que CERTIFICO.

Rep. UTICRA: Rep. FAICA:


ESCALAS  SALARIALES

1-4-2011 al 31-3-2012

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE PRODUCCIÓN

PERIODO: 01/04/2011  a 30/9/2011

Categoría

Salario Hora

Merienda

Total

Premio Asistencia (*)

4       – Especializado

$ 18,37

$ 1,95

$ 20,32

$ 362,00

3       – Oficial

$ 15,86

$ 1,95

$ 17,81

$ 334,00

2       – Operario

$ 13,41

$ 1,95

$ 15,36

$ 308,00

0 y 1 – Aprendiz > y < 18 años

$ 12,37

$ 1,95

$ 14,32

$ 294,00

El premio por asistencia tendrá el carácter de «no remunerativo» durante este primer período semestral . Sin perjuicio de ello se deberá tener en cuenta para el cálculo del SAC .- En lo demás se mantiene la reglamentación del premio que estaba vigente al 31-3-2011.-

 

PERIODO: 01-10-2011  a 31-03-2012

Categoría

Salario Hora

Merienda

Total

Premio Asistencia (*)

4       – Especializado

$ 20.00

$ 2,19

$ 22,19

$ 470,00

3       – Oficial

$ 17,50

$ 2,19

$ 19,69

$ 430,00

2       – Operario

$ 14,70

$ 2,19

$ 16 ,89

$ 400,00

0 y 1 – Aprendiz > y < 18 años

$ 13,70

$ 2,19

$ 15,89

$ 360,00

(*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo estos montos por dos.

El premio por asistencia tendrá el carácter de «remunerativo» durante este segundo período semestral .- En lo demás se mantiene la reglamentación del premio que estaba vigente al 31-3-2011.-

Trabajadores a Domicilio y Destajistas
Período 1-4-2011 a 30-9-2011 :
El aumento aplicable es del 25,66% s/ tarifas de salarios y precios vigentes del período 1-11-2010 al 31-3-2011.-
Período 1-10-2011 a 31-3-2012 :
El aumento aplicable es del 10,71% (acumulativo) s/ tarifas de salarios y precios vigentes del período 1-4-2011 al 30-9-2011.-

Para todos los trabajadores, excluidos los «talleristas» e «intermediarios» :
Merienda y  Premio asistencia : conforme las precedentes planillas salariales .
Escalafón : 0,75 % por año de antigüedad en el gremio .-


REMUNERACIONES PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN

Empleados administrativos en fábrica

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

Categoría

Sueldo

Premio Asistencia

Sueldo

Premio Asistencia

A

$ 2868,60

$ 362,00

$ 3175,87

$ 470,00

B

$ 2724,87

$ 334,00

$ 3056,32

$ 430,00

C

$ 2499,93

$ 308,00

$ 2796,66

$ 400,00


 

Empleados de mantenimiento en fábrica

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

Categoría

Sueldo

Premio Asistencia

Sueldo

Premio Asistencia

A

$ 3237,53

$ 362,00

$ 3584,32

$ 470,00

B

$ 2837,34

$ 334,00

$ 3182,46

$ 430,00

C

$ 2499,93

$ 308,00

$ 2796,66

$ 400,00


Personal de desarrollo

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

Categoría

Sueldo

Premio Asistencia

Sueldo

Premio Asistencia

A

$ 3237,53

$ 362,00

$ 3584,32

$ 470,00

B

$ 2574,92

$ 334,00

$ 2888,13

$ 430,00


Personal de expedición en la fábrica

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

Categoría

Sueldo

Premio Asistencia

Sueldo

Premio Asistencia

A

$ 2702,72

$ 362,00

$ 2992,22

$ 470,00

B

$ 2508,61

$ 334,00

$ 2813,75

$ 430,00

C

$ 2311,42

$ 308,00

$ 2585,78

$ 400,00


Personal de limpieza  y servicios generales

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

Categoría

Sueldo

Premio Asistencia

Sueldo

Premio Asistencia

A

$ 2361,40

$ 362,00

 $ 2614,34

$ 470,00


Chofer y/o ayudante de chofer

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

Categoría

Sueldo

Premio Asistencia

Sueldo

Premio Asistencia

A

$ 2868,60

$ 362,00

$ 3175,87

$ 470,00

B

$ 2574,92

$ 334,00

$ 2796,66

$ 430,00


Vendedores en locales de venta directa en la misma fábrica

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

Categoría

Sueldo

Premio Asistencia

Sueldo

Premio Asistencia

A

$ 2802,81

$ 362,00

$ 3103,03

$ 470,00

Si el vendedor percibiera una remuneración compuesta en todo o parte, por comisiones de venta, la remuneración básica mensual fijada precedentemente, será como remuneración mínima garantizada, con más la merienda.


MERIENDA

Periodo

Desde 01/04/2011  hasta 30/9/2011

Desde el 01-10-2011  hasta 31-03-2012

hora

$ 1,95

$ 2,19

mes

$ 390

$ 438