INDICADORES MINIMOS DE TRABAJADORES

INDUSTRIA DEL CALZADO

– CALZADO DE CUERO (RES. GRAL. 3.633)

– CALZADO DEPORTIVO/ TIEMPO LIBRE (RES. GRAL. 4.155)

Estimado Socio:

Nos es grato dirigirnos a Ud. para comunicar que, según se informara oportunamente, el 29 de mayo de 2014 entró en vigencia la Resolución General AFIP N° 3.633 (publicada en Boletín Oficial el 28-5-2014), mediante la cual se fijaron los IMT (Indicadores Mínimos de Trabajadores) para Calzado de Cuero, que permiten a la Autoridad determinar de oficio la cantidad de trabajadores mínimos requeridos para el desarrollo de la respectiva actividad.

Asimismo, con fecha viernes 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 4.155-E de fecha 15/11/17 (IMT) para la actividad: Fabricación de Calzado Deportivo y del Tiempo Libre.

Los IMT no incluyen trabajadores administrativos y de las áreas de comercialización y ventas

Adjuntamos para su conocimiento los textos íntegros de las referidas Resoluciones.

Cualquier duda al respecto, favor comunicarse con Asesoría Letrada de la CIC: Tel: (011) 4958-3737 – Martes y Jueves, de 15:30 a 18:00 hs.

IMT CALZADO DE CUERO

RG 4155 IMT DEPORTIVO