Informamos sobre las nuevas medidas que se comienzan a implementar a fin de controlar y contener la propagación del COVID-19, más conocido como Coronavirus.

En primer lugar, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto 260/2020, la Emergencia Sanitaria por el plazo de 1 año, brindándole la autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de disponer las recomendaciones y acciones a adoptar respecto de la situación epidemiológica, difundir en medios de comunicación masiva, realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad, recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas, instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren y con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.

La normativa también dispone aislar durante 14 días a quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19 y sus contactos estrechos, quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Además, las personas que presenten síntomas deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud. Por otro lado, se suspenden los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante 30 días. Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

En último lugar, podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

A su vez, es importante destacar que se adoptará cualquier otra disposición que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinó, mediante la Resolución 184/2020, garantizar la  cobertura de una licencia extraordinaria para “todos aquellos casos en que, por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena”.

La disposición incluyó en el otorgamiento de la cobertura a los empleados contratados por la administración pública “bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios” y también para los monotributistas cuyo desempeño se desarrolla en el sector privado.

Finalmente, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyó el Decreto 140/2020 en donde se suspende todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes. Además, desarticuló las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “local de baile clase C”, las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada, el servicio del Bus Turístico Oficial y los Congresos y Conferencias de carácter internacional.

Además, insta a que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.

Por último, el decreto restringe la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.

Esta determinación será por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del día de ayer.

Para acceder al Decreto 260/2020, haga clic aquí.

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Para acceder al Decreto 140/2020, haga clic aquí.