Según lo dispuesto en la Comunicación “B” 12100/2020 del BCRA, las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento de la declaración censal– como requisito previo para dar curso a determinadas operaciones. Esta exigencia correrá a partir del 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas – responsables inscriptas y del 1° de julio de 2021 para las personas humanas – monotributistas, y hasta el día 28 de febrero de 2022.

Operaciones bancarias:

  • apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos
  • otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones
  • apertura de créditos documentarios
  • apertura de cuentas para valores en custodia
  • otorgamiento de fianzas y préstamos de valores
  • alquiler de cajas de seguridad

La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.

Link a la normativa http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/B12100.pdf

Link al Censo Económico – INDEC  https://censoeconomico.indec.gob.ar/