Luego de meses de presentaciones realizadas por la Cámara de la Industria del Calzado junto a fabricantes del sector, las autoridades nacionales decidieron abrir una nueva investigación antidumping a calzado chino y mantener la aplicación del FOB mínimo de USD 13,38 por par, en tanto se lleva adelante el examen.
Con la publicación de la Resolución 734/2020 en el Boletín Oficial del día 16 de diciembre de 2020, se abre oficialmente la investigación antidumping a calzado de origen China ante el inminente vencimiento de las medidas vigentes que rigen hasta el 17 de diciembre de 2020.
En los hechos, esta Resolución inicia una nueva investigación durante la cual se mantienen las medidas antidumping que se vienen aplicando desde 2010 y que fueron renovadas en diciembre de 2015. La esencia de la medida es la aplicación de un valor FOB mínimo de USD 13,38 por par para todo tipo de calzado cuyo origen sea China, excepto calzado de ski que no se fabrica en el país.
Las presentaciones fueron lideradas por la Cámara de la Industria del Calzado y acompañadas por fabricantes de calzado que adjuntaron sus presentaciones individuales, con el aporte técnico y profesional de consultores especializados. Adicionalmente, se contó el apoyo institucional de las Cámaras del Calzado de Córdoba y Santa Fe, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Calzado (UTICRA), las Cámaras y Asociaciones de la cadena de valor y las Entidades Industriales.
La apertura de investigación fue posible gracias al acompañamiento de las empresas que realizaron las presentaciones individuales, en la etapa previa a la apertura, en medio de una situación inédita y especialmente compleja en términos económicos y administrativos derivada de la pandemia del COVID 19.
Con la apertura de la investigación, se inicia una nueva etapa donde se continuarán cumpliendo los pasos legales y procedimentales que establece la Organización Mundial del Comercio y la normativa nacional
El compromiso de la Cámara de la Industria del Calzado es continuar cumpliendo con la presentación defendiendo el sector, sus inversiones, sus empresas y los puestos de trabajo ante la competencia desleal.
El dumping es una práctica comercial condenada internacionalmente y consiste en exportar productos a terceros mercados por debajo del precio de venta en el país productor. Para probar la existencia de dumping y el daño que el mismo produce a una industria, se sigue un procedimiento de investigación acorde a requisitos establecidos por la Organización Mundial del Comercio y reflejado en las normas locales.