ACUERDO COMPLEMENTARIO A ESCALAS DE SALARIOS VIGENTES DEL 1/6/2014 AL 31/5/2015 PREVIO A LA NEGOCIACION DE LA NUEVA ESCALA SALARIAL (QUE COMENZARA EN JUNIO DE 2015)
Cumplimos en informar a las empresas de la industria del calzado y afines que la FAICA y UTICRA acordaron, a los fines de atender las necesidades de los trabajadores por el tiempo faltante hasta que se negocie la nueva escala salarial, y como una colaboración que el sector empresario ha aceptado efectuar ante el pedido del sector sindical, el otorgamiento de las sumas que se indican en el punto siguiente, con carácter de remunerativa, que no tendrán incidencia en todos los adicionales, ni serán base de cálculo, entre otros conceptos, ni para el aguinaldo, ni las indemnizaciones, ni el escalafón, aunque sí estará sujeta a los aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales o solidarias.
Esta suma será considerada a cuenta de lo que en definitiva se negocie y acuerde en las nuevas escalas salariales que surjan del nuevo convenio que regirá a partir del mes de junio de 2015, o sea que será considerado como a cuenta de los futuros incrementos convencionales.
Asimismo las partes acuerdan un incremento en el premio Asistencia Perfecta para los meses de abril y mayo de 2015 en la forma que se indicará en el siguiente punto.
El importe de la suma acordada con carácter remunerativo será de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) para todo el personal comprendido dentro del CCT 652/2012. La suma indicada se abonará en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500.-) con vencimiento los días 5 de abril, 20 de abril y 20 de mayo de 2.015.-. De la suma indicada mensualmente se descontará proporcionalmente los días que al trabajador por cualquier motivo no le corresponda percibir su remuneración mensual, o sea que si no procede el pago del día por ausencia injustificada, licencia o cualquier otro motivo, tampoco procederá la proporción de la suma que por este acto se acuerda.
Premio por Asistencia Perfecta. Se acuerda un incremento a partir del mes de abril de 2015 para el Personal dentro de la Línea de producción (jornalizados) como para los Fuera de la Línea de producción (mensualizados) según lo siguiente:
Dentro línea producción | Fuera línea producción | Importe |
Especializado Categoría 4 | Categoría A | $ 700 |
Oficial Categoría 3 | Categoría B | $ 650 |
Operario Categoría 2 | Categoría C | $ 600 |
Aprendices Categorías 0 y 1 | $ 550 |
Quedan comprendidos dentro del presente acuerdo los trabajadores a domicilio propiamente dichos y expresamente excluidos los talleristas.
Las partes someterán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación pero su pago será operativo con independencia de la homologación o no del mismo.