Octubre de 2012 -RESOLUCION CTDIC NRO. 1/2012
La 8va Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado resuelve:
TRASLADAR A LAS TARIFAS LOS INCREMENTOS ACORDADOS CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/12 HASTA EL 31 DE/03/13, EN LOS SIGUIENTES TRAMOS NO ACUMULATIVOS:
1 – Desde el 01/04/12 al 30/09/12, el 14 % de aumento.
2 – Desde el 01/10/12 al 31/12/12, el 6 % de aumento.
3- Desde el 01/01/13 al 31/03/13, el 4 % de aumento.
** LOS TRABAJADORES A DOMICILIO, CON EXCLUSION DE TALLERISTAS E INTERMEDIARIOS, PERCIBIRAN UNA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ, DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO, DE $ 700.-, QUE SERÁ ABONADA EL 21 DE FEBRERO DE 2013