Octubre de 2012 -RESOLUCION CTDIC NRO. 1/2012

La 8va Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado resuelve:

TRASLADAR A LAS TARIFAS LOS INCREMENTOS ACORDADOS CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/12 HASTA EL 31 DE/03/13, EN LOS SIGUIENTES TRAMOS NO ACUMULATIVOS:

1 –  Desde el 01/04/12 al 30/09/12, el 14 % de aumento.

2 –  Desde el 01/10/12 al 31/12/12, el   6 % de aumento.

3-   Desde el 01/01/13 al 31/03/13, el   4 % de aumento.

** LOS TRABAJADORES A DOMICILIO, CON EXCLUSION DE TALLERISTAS E INTERMEDIARIOS, PERCIBIRAN UNA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ, DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO, DE $ 700.-, QUE SERÁ ABONADA EL 21 DE FEBRERO DE 2013

Tarifa Abril 2012.xls

Tarifa Octubre 2012.xls

Tarifa Enero 2013.xls