Estimado Asociado: Le informamos que en audiencia celebrada el día 4 del corriente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre la FAICA (Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines) y UTICRA (Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina) acordaron las nuevas remuneraciones que regirán hasta el 31 de marzo de 2011 para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 423/2005.-
Destacamos que el convenio establece un suplemento «no remunerativo» mensual para los meses de abril, mayo y junio de 2010 en la siguiente forma: Categ. 3 y 4 de operarios $ 200.- Categ. 0,1, y 2 de operarios $ 175.- Categ. A y B de empleados $ 200.- y Categ. C de empleados $ 175.-
La suma no remunerativa correspondiente a abril se deberá abonar conjuntamente con la lra quincena de mayo; la de mayo junto con la 2da. quincena de dicho mes, y la de junio con la 2da. quincena de junio .-
Tales sumas no remunerativas se aplican también a los trabajadores a domicilio y destajistas.-
Desde el 1-7-2010 hasta el 31 de octubre de 2010 regirán las nuevas remuneraciones básicas con un incremento del 16 % sobre los valores vigentes a junio – sin el suplemento no remunerativo – ; y desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 se ajustarán las remuneraciones resultantes con un incremento del 8 % .- Estos porcentajes de aumento también se aplicarán a trabajadores a domicilio y destajistas.-
Asimismo el acuerdo establece un mínimo global garantizado mensual a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2010, para los casos de cumplirse la jornada completa en los establecimientos (que incluye las remuneraciones básicas, la merienda y el premio asistencia, de corresponder el mismo) de $ 2.166.-; y desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 de $ 2.339.-
Héctor A. Sellaro
Coordinador
Dpto. Relaciones Laborales