Decreto 2166/2009
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 26.476 relacionada a la Promoción y Protección del Empleo Registrado.
Bs. As., 28/12/2009 VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 1018 de fecha 30 de julio de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009 y 589 de fecha 7 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del Capítulo I, Título II de dicha ley, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley mencionada tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 1018/09 se prorrogó desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26.476 con fundamento en la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Capítulo I, Título II de esa
Ley.
Que, por idénticas razones y en tanto la Ley Nº 26.476 ha demostrado ser una herramienta apta para extender el “Trabajo Decente” a todos los trabajadores, resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER – Aníbal D. Fernández – Carlos A. Tomada